§ 6014. Tanteo y retracto

PR Laws tit. 30, § 6014 (2018) (N/A)
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Los contratos de tanteo y retracto convencionales para la adquisición del dominio, se podrán inscribir sin la necesidad de estar pactados dentro de otro contrato inscribible.

La inscripción caducará transcurrido el plazo por el que haya sido concedido el derecho, el cual no podrá exceder de diez (10) años, o cuatro (4) años desde la fecha del contrato en caso de no haberse estipulado término.

La transmisión o gravamen de estos derechos podrá ser inscrita siempre que no se hayan constituido como personalísimos.