El Registro es público para quienes tengan interés en conocer el estado jurídico de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos. Los registradores pondrán de manifiesto los libros electrónicos o el contenido de los sistemas de información del Registro a las personas que tengan interés en consultarlos, con las precauciones convenientes para asegurar su conservación y evitar la adulteración o pérdida de la información.
El Secretario de Justicia dispondrá por reglamento, cuándo y bajo qué condiciones podrá concederse el acceso a los sistemas de información del Registro, siempre que se garantice la integridad y el contenido de los sistemas.
La consulta que se realice personalmente se llevará a cabo durante las horas en que el Registro esté abierto al público, sin entorpecer el servicio de la oficina, y en la forma y manera que se disponga en el reglamento. Las consultas telemáticas, estarán disponibles veinticuatro (24) horas al día los siete (7) días de la semana.