Se adopta la “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y se crea el Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el cual tiene por objeto la inscripción por la vía electrónica de los derechos, actos y contratos relativos a los bienes inmuebles.
Contiene un sistema de publicidad de títulos que incluye las adquisiciones, modificaciones y extinciones del dominio y de los demás derechos reales que recaen sobre dichos bienes. El Registro, provee además, para la inscripción o anotación de otros derechos sobre o relacionados a bienes inmuebles, conforme se indica en este subtítulo.
Los asientos del Registro, en cuanto se refieren a los derechos inscritos, están bajo la salvaguardia de los Tribunales de Justicia y producen todos los efectos legales que a ellos correspondan, mientras dichos tribunales no hagan declaración en contrario.
El Registro de la Propiedad tiene como base la finca como unidad registral y está organizado en secciones. Cada sección estará a cargo de un Registrador de la Propiedad y en ella se inmatricularán las fincas que radiquen en su demarcación territorial.