§ 5001. Reglamentos

PR Laws tit. 30, § 5001 (2018) (N/A)
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El Secretario aprobará los reglamentos necesarios para la implantación de este capítulo.

El Reglamento Operacional del Sistema Registral Computarizado, aprobado el 29 de marzo de 1999 por el Secretario, se considerará reglamento aprobado para los efectos de las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.

El Secretario celebrará vistas públicas previo a la aprobación de los reglamentos requeridos para la implantación de este capítulo, salvo que los apruebe según el procedimiento de vigencia inmediata, en cuyo caso las celebrará comenzando no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vigencia de estos reglamentos.