Capítulo 87 - Registro de Embargos a Favor del Estado Libre Asociado

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§§ 1841 a 1847. Derogadas.

§ 1842. Descripción de los libros; índice [Repealed]

§ 1843. Inscripción de la certificación de embargo [Repealed]

§ 1844. Cancelación del embargo [Repealed]

§ 1845. Registradores no cobrarán derechos [Repealed]

§ 1846. Certificaciones de los registradores harán referencia a los asientos de embargos [Repealed]

§ 1847. Suministro de libros [Repealed]