§§ 1841 a 1847. Derogadas.
§ 1842. Descripción de los libros; índice [Repealed]
§ 1843. Inscripción de la certificación de embargo [Repealed]
§ 1844. Cancelación del embargo [Repealed]
§ 1845. Registradores no cobrarán derechos [Repealed]
§ 1846. Certificaciones de los registradores harán referencia a los asientos de embargos [Repealed]
§ 1847. Suministro de libros [Repealed]