§ 1829. Prescripción

PR Laws tit. 30, § 1829 (2018) (N/A)
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Cualquier reclamación contra el notario autorizante de un documento inscrito en virtud de este capítulo que provenga de algún error causado o que surja per motivo de las inscripciones hechas en virtud de este capítulo, prescribirá al año de haberse extendido y firmado el asiento de inscripción. La prescripción no será de aplicación a actos fraudulentos o contrarios a la ley.