§ 1828. Recogido y destrucción de documentos inscritos

PR Laws tit. 30, § 1828 (2018) (N/A)
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Los documentos inscritos en virtud de este capítulo, se conservarán en el Registro de la Propiedad por un periodo de dos (2) años a partir de la vigencia de esta ley, siempre y cuando se haya extendido un asiento de inscripción, según lo dispuesto en la sec. 1823 de este título. Transcurrido este plazo y extendido el asiento de inscripción, se retendrán los documentos en el Registro por un periodo adicional de 90 días antes de proceder conforme a la Ley Núm. 444 de [23] de septiembre de 2004, conocida como la Ley de Destrucción de Documentos.

No obstante a lo anterior, los documentos constitutivos de servidumbres y condiciones restrictivas relacionados con urbanizaciones y regímenes de propiedad horizontal quedarán legajados en la Sección del Registro correspondiente.