La inscripción de los documentos presentados con posterioridad del 30 de abril de 2010, y de los documentos exentos bajo este capítulo, estará precedida por un asiento de inscripción que contendrá los requisitos establecidos en la sec. 1823 de este título.
Esta inscripción o anotación precedente se hará bajo un solo asiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento, y contendrá la firma del Registrador.