§ 1824. Inscripción de documentos excluidos; plazo

PR Laws tit. 30, § 1824 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Los Registradores tendrán un plazo improrrogable no mayor de dos (2) años, a partir de la vigencia de esta ley, para calificar todos los documentos que no quedan inscritos en virtud de este capítulo. Documentos presentados a partir del 1ro de mayo de 2010, tienen que ser calificados, dentro de un término improrrogable de 90 días laborables, contados a partir de la vigencia de esta ley. El incumplimiento con los términos aquí dispuestos por razones atribuibles únicamente a la conducta del Registrador, conllevará la imposición de sanciones disciplinarias que se dispondrán en el reglamento.