En caso de surgir dificultades en el traslado de dichos asientos por el deterioro tal de algunas hojas de los tomos u omisiones de fragmentos en aquéllas, el Registrador queda autorizado para vaciar el contenido hasta donde éste resulte legible e inteligible, quedando asimismo facultado para reconstruir bajo su mejor discreción y responsabilidad la parte de los asientos deteriorados, con vista de otros asientos y antecedentes del registro que guarden relación con los que se están vaciando.