Antes de trasladarse a los libros nuevos los asientos contenidos en los tomos en estado de deterioro, los registradores harán que aquéllos sean previamente legalizados por la sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia y, en adición, harán constar las razones por las cuales ha sido menester rehacer o vaciar en libros nuevos el contenido de los tomos deteriorados. Hecho el traslado, el registrador certificará que se han cotejado los asientos viejos con los nuevos y que éstos constituyen una copia fiel y exacta de los originales, que permanecerán bajo su custodia.