El Secretario de Justicia determinará los registros de la propiedad en que fuere necesario vaciar en libros nuevos el contenido de aquellos tomos que se encuentren en estado de deterioro; el número de tomos que fuere necesario reencuadernar y el número de legajos que deban ser encuadernados, y con cargo a las asignaciones que se hicieren, queda facultado para disponer la forma en que debe realizarse tal labor en dichos registros.