Por la presente se autoriza al Secretario de Justicia para que tome las medidas procedentes a los fines de vaciar literalmente el contenido de aquellos tomos que en los distintos registros de la propiedad del Estado Libre Asociado se encuentren en estado de deterioro por su antigüedad y constante uso, en libros nuevos; de reencuadernar aquellos tomos que considere necesario y de encuadernar los legajos de los documentos que forman parte de los asuntos de dichos registros.