§ 1730. Sustitución y cancelación de las fianzas de registradores y de notarios—Orden de cancelación

PR Laws tit. 30, § 1730 (2018) (N/A)
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La orden de cancelación que dicte el Juez Presidente del Tribunal Supremo, será comunicada al Secretario de Justicia, al Secretario de Hacienda, y a la sala del Tribunal de Primera Instancia donde se solicitare la devolución. La orden de cancelación dictada por el Juez Presidente del Tribunal Supremo, con los requisitos necesarios, surtirá todos sus efectos para la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad.