El registrador y notario que hubiere desempeñado su cargo en distintos puntos y solicitare la devolución de su fianza por haberla sustituido por otra, acreditará por medio de certificación de los jueces de la sala del Tribunal de Primera Instancia donde hubiere servido o ejercido, que aquélla no está sujeta a responsabilidad y que ha transcurrido el plazo de seis (6) meses de haber sido admitida y aprobada la nueva fianza.