§ 1728. Sustitución y cancelación de las fianzas de registradores y de notarios—Certificado de que no existen reclamaciones

PR Laws tit. 30, § 1728 (2018) (N/A)
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Transcurridos los plazos sin que se haya presentado demanda alguna, se elevará ante el Juez Presidente del Tribunal Supremo el oportuno certificado, haciendo constar que no hay reclamación contra el registrador o notario de que se trata, por responsabilidades contraídas en el desempeño de su cargo.