§ 1727. Sustitución y cancelación de las fianzas de registradores y de notarios—Solicitud sobre cancelación de fianzas; publicación de aviso

PR Laws tit. 30, § 1727 (2018) (N/A)
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Los interesados o sus herederos solicitarán de la sala del Tribunal de Primera Instancia en que hubieren prestado servicios, la cancelación de la fianza, y el tribunal dispondrá el anuncio en el periódico oficial del Estado Libre Asociado si lo hubiere, y en su defecto en uno de la capital del Estado Libre Asociado y en dos de la localidad si los hubiere, y donde no, en los de la cabecera más próxima, cada dos (2) meses durante los seis (6) fijados en la sección anterior [sic], citándose a los que tengan que deducir alguna reclamación para que dentro del referido plazo la presenten ante la sala del Tribunal de Primera Instancia en que hubiesen servido o ejercido sus funciones, a cuyo efecto se expresarán éstos en los anuncios.