Los registradores de la propiedad que utilizando el derecho que les concede el art. 377 de la Ley Hipotecaria, sustituyeren las fianzas prestadas para el desempeño de su cargo por otras en metálico, hipoteca o por compañías fiadoras de las establecidas en el Estado Libre Asociado, una vez constituida y aprobada la nueva fianza, podrán solicitar del Juez Presidente del Tribunal Supremo que expida la orden de devolución o cancelación en su caso. Igual facultad se concede a los notarios en el caso de sustitución de sus fianzas.