El programa diseñado tendrá que permitir al público ingresar los datos personales que considere necesarios para que el sistema pueda acceder su cuenta. Tan pronto el sistema busque en los registros de la agencia, presentará ante el usuario un modelo de lo que será la certificación, una vez impresa. Disponiéndose, además, que se prohíbe el cobro de cargos por concepto de trámite de expedición.
Luego de efectuada la búsqueda, el usuario tendrá en pantalla la copia final y oficial de su certificación, con las firmas electrónicas autorizadas. Esta copia final la podrá imprimir, grabar, enviar vía facsímil o enviar vía correo electrónico. Dicha certificación tendrá la misma vigencia de las certificaciones expedidas directamente en las oficinas de las agencias gubernamentales.
Aquellos ciudadanos o ciudadanas que así lo deseen, podrán seguir tramitando sus certificaciones acudiendo en persona a la oficina gubernamental pertinente. No obstante, dichas personas tendrán que pagar el costo del trámite, así como la tramitación y el costo de la impresión, si algunos.
Lo dispuesto en esta sección se implantará de acuerdo con la reglamentación en detalle que a esos efectos promulgue el Departamento de Hacienda, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto y por cualquier otra ley estatal o federal aplicable.