Se entenderá que las disposiciones de este capítulo se interpretarán en la forma más liberal posible a favor de la utilización, disponibilidad y aplicación del mecanismo de selección múltiple contemplado en este capítulo, para facilidad de las agencias gubernamentales y del interés público. A su vez, se entenderá que podrá constituir fuente supletoria de la interpretación de este capítulo la experiencia, precedentes y conocimientos acumulados mediante la aplicación de este mecanismo de compra en la Administración de Servicios Generales y cualesquiera otras entidades gubernamentales.
Asimismo, ninguna de las disposiciones o partes de este capítulo se entenderá bajo ninguna circunstancia, como limitativa o restrictiva de las facultades y atribuciones plenas de los organismos públicos, para adoptar o utilizar otros mecanismos de compra distintos al contrato de selección múltiple, ni se entenderán que limitan la discreción o facultad interna de cada organismo para determinar la manera o forma específica en que incorpora el mecanismo de compra a sus procesos de compra.