§ 8647a. Penalidades a las pequeñas y medianas empresas

PR Laws tit. 3, § 8647a (2018) (N/A)
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(1) Cuando alguna empresa ha sido registrada como pequeña o mediana empresa, basada en información falsa provista por la empresa y ha participado de las compras, la Compañía o la Administración, según corresponda, después de enviar notificación y satisfacer los requisitos del debido proceso de ley, deberá:

(a) Multar a la empresa hasta un máximo de diez (10) por ciento del valor total de la compra; y

(b) En caso de que el proceso haya sido iniciado por la Compañía, esta solicitará a la Administración que declare a la empresa inelegible para contratar con el Gobierno por un período mínimo de tres (3) meses y un máximo de veinticuatro (24) meses.

(2) Cualquier pequeña o mediana empresa registrada por la Compañía o por la Administración, deberá notificar inmediatamente a la Compañía o a la Administración, según corresponda, de cualquier circunstancia que afecte su elegibilidad bajo este capítulo o será sancionada en virtud de las cláusulas (a) y (b) del inciso (1) de la sec. 8647a de este título que antecede.