§ 8601. Entidad de gobierno, definición

PR Laws tit. 3, § 8601 (2018) (N/A)
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A los fines de este capítulo, la frase “cualquier entidad de gobierno”, incluye todos los organismos con facultad de contratar de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, incluyendo, pero sin limitarse, a departamentos, dependencias, municipios, corporaciones públicas y sus subsidiarias, afiliadas o cualesquiera entidades gubernamentales que tengan personalidad jurídica propia.