§ 8502. Derecho de recibir servicios

PR Laws tit. 3, § 8502 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Toda persona que acuda a un departamento o agencia gubernamental en solicitud de servicio por lo menos hasta una hora antes de la hora de cierre de las operaciones al público, tendrá derecho a que se le atienda para radicar su solicitud o expresar su planteamiento o queja.