§ 8501. Sistema de horario extendido

PR Laws tit. 3, § 8501 (2018) (N/A)
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La Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reorganizará la forma en que habrán de prestarse los servicios directos a la ciudadanía, estableciendo un Programa de Horario Extendido de Servicio para la atención del público. La Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, designará mediante Orden Ejecutiva las agencias gubernamentales o corporaciones públicas que participarán en el Programa de Horario Extendido de Servicio, el horario durante el cual se extenderá el servicio y los mecanismos a ser utilizados para la selección de los empleados que participarán en el Programa, de acuerdo a las necesidades de los ciudadanos. Disponiéndose, que los empleados participantes de este Programa lo harán de forma voluntaria mediante acuerdo firmado a tales efectos y se dará preferencia a aquéllos que tengan mayor antigüedad en el servicio público.

Aquellas agencias que actualmente participan del Programa de Horario Extendido de Servicio, continuarán operando según el horario establecido por este capítulo, hasta tanto se implante la Orden Ejecutiva señalada en el párrafo anterior.