§ 8314. Querella por incumplimiento

PR Laws tit. 3, § 8314 (2018) (N/A)
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La Defensoría de las Personas con Impedimentos tendrá a su cargo velar por el cumplimiento de este capítulo.

Cualquier ciudadano afectado por el incumplimiento de lo dispuesto en este capítulo podrá presentar una querella ante la Defensoría de las Personas con Impedimentos, al amparo de las secs. 811 et seq. del Título 1, y cualquier otra acción que en derecho proceda.

Además, se dispone que toda entidad pública establezca en su página web un enlace con el Formulario de Querellas o Petición que está disponible en el sitio web de la Defensoría de las Personas con Impedimentos, para que todo ciudadano afectado por el incumplimiento de este capítulo, también pueda presentar por la vía electrónica la correspondiente querella.