Toda entidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a sus municipios, que tenga una página electrónica en la Red Internet o esté en vías de creación, implantación, modificación o actualización, deberá asegurarse que dicha página electrónica, así como la documentación electrónica sea desarrollada mediante diseño universal para que pueda ser leída por las personas con o sin impedimento.
Toda entidad pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que tenga o desarrolle una página, sitio o portal cibernético tendrá la obligación de cumplir con los propósitos y requisitos de diseño e implementación establecidos en este capítulo, aun cuando para ello contrate una compañía privada para la construcción, actualización y modificación de los sitios web.
Se dispone que toda entidad pública que tenga un sitio web o que su página electrónica esté en vías de diseño, creación, implantación, modificación o actualización, tendrá la obligación de utilizar las Guías de Accesibilidad descritas en la sec. 8313a de este título; y las Plantillas o Formatos de Manejo de Contenido preparadas por la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico. Ello, como fuente de referencia pericial para el cumplimiento con los requisitos mínimos necesarios de accesibilidad, requeridos para las personas con impedimentos.
Disponiéndose, que toda entidad pública que contrate una entidad privada o externa para la construcción, mantenimiento y actualización de sus páginas web, establecerá como requisito para la contratación de tales servicios, una cláusula de cumplimiento con las disposiciones de este capítulo.
En aquellos casos en que una entidad pública no pueda utilizar las Plantillas o Formato de Manejo de Contenido preparadas por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, deberá asegurarse de que su página cumpla con este capítulo, y con las guías de accesibilidad desarrolladas por el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
El incumplimiento con esta disposición conllevará la imposición de las multas correspondientes, según dispuesto en este capítulo.