El empleado que cumpla con los requisitos del Programa, según las secs. 7051 y 7052 de este título, tendrá que ejercer su decisión de acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario, en o antes de un término de noventa (90) días, contados a partir de la orientación que la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, en coordinación con la Administración del Sistema de Retiro, está obligada a realizar, según la sec. 7062 de este título. Una vez tomada la decisión de acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario, la misma se considerará, para todos los efectos legales, final, firme e irrevocable. Bajo ninguna circunstancia se utilizará el Programa de Retiro Temprano, aquí dispuesto, como forma de presión contra los empleados de la Junta de Calidad Ambiental.
La fecha de separación del servicio de los empleados acogidos al Programa será efectiva al 31 de enero de 2009.