§ 7041. Financiamiento

PR Laws tit. 3, § 7041 (2018) (N/A)
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El Sistema de Retiro facturará a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la totalidad del costo del Programa de Retiro Temprano que se provee en este capítulo, el cual será efectuado de los propios ingresos de la Corporación.

Los pagos al Sistema de Retiro de la pensión y las aportaciones se harán antes del día 15 de julio de cada año fiscal por un período máximo de cinco (5) años, comenzando en el año 2000.