§ 7033. Anualidad por retiro temprano

PR Laws tit. 3, § 7033 (2018) (N/A)
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(a) Para los que hubiesen completado veinticinco (25) años o más de servicios acreditables y hayan cumplido cincuenta (50) años de edad o más recibirán una anualidad por retiro equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio.

(b) Para los que hubieren completado veinticinco (25) años o más de servicios acreditables pero no hayan cumplido los cincuenta (50) años de edad, recibirán una anualidad por retiro equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) de la retribución.