§ 5030. Liquidación de licencia por vacaciones, licencia por enfermedad y otras bonificaciones

PR Laws tit. 3, § 5030 (2018) (N/A)
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Cualquier suma que tenga derecho a recibir un participante como liquidación final por concepto de licencia por vacaciones, licencia por enfermedad u otras bonificaciones acumuladas que le adeude la agencia le será pagada en plazos mensuales iguales durante un período de meses equivalentes al período que le faltaría al participante para acogerse a la jubilación bajo el Sistema de Retiro.

Si la agencia dispone de los recursos económicos necesarios para pagar la liquidación final de las licencias en un período menor al aquí dispuesto podrá efectuar el pago en forma global o en plazos menores.