§ 5021. Coordinación con Seguro Social

PR Laws tit. 3, § 5021 (2018) (N/A)
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Tan pronto como los participantes hayan cumplido sesenta y cinco (65) o más años de edad y sean elegibles a recibir beneficios bajo el Título II de la Ley Federal de Seguridad Social, su pensión por retiro se recomputará y el importe de la anualidad por retiro será el uno y medio por ciento (1.5%) de la retribución promedio hasta seis mil seiscientos dólares ($6,600) anuales, multiplicado por el número de años de servicios acreditables, más el por ciento correspondiente, según dispuesto en esta sección, de la retribución promedio en exceso de seis mil seiscientos dólares ($6,600) anuales. Disponiéndose, que la anualidad por retiro de aquellos participantes que estén acogidos al plan de completa suplementación del Sistema de Retiro no será recomputada al cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad.