Toda persona que de 1998 haya cumplido un mínimo de veinticinco (25) años de servicios acreditables tendrá derecho a elegir acogerse al programa, voluntariamente, previa certificación por parte de la agencia para la cual trabaja esa persona de que el puesto que ocupa no es necesario.
También tendrán derecho a elegir acogerse, bajo una fórmula de cómputo distinta, aquellos que hayan cumplido veinticuatro (24) años de servicios acreditables al 30 de junio de 1998, pero que no llegan a los veinticinco (25), y tengan sesenta y cinco (65) años de edad o más.
Las agencias que se acojan al programa deberán emitir una certificación de los puestos que excedan sus necesidades.
También podrán acogerse a este Programa de Retiro Temprano todos aquellos empleados del Departamento de Salud, que fueron cesanteados por motivos de la privatización de las instalaciones de salud Gubernamentales y que a la fecha de su cesantía cualifiquen de acuerdo a los parámetros establecidos en este subcapítulo.