§ 2520. Ramas Legislativa y Judicial

PR Laws tit. 3, § 2520 (2018) (N/A)
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Sin que se interprete como un menoscabo a la autonomía que les confiere la Constitución de Puerto Rico, las Ramas Legislativa y Judicial adoptarán, dentro de un (1) año a partir de la vigencia de este capítulo, programas de detección de sustancias controladas con el propósito de proveer tratamiento y rehabilitación a todos sus funcionarios y empleados, irrespectivamente de que éstos hayan sido electos o designados.