Toda agencia del Estado, que discrimine contra un funcionario o empleado en contravención a lo dispuesto en este capítulo, o que no cumpla con las normas de confidencialidad establecidas en la misma, hará responsable al Estado de los daños que ocasione al funcionario o empleado, de conformidad con lo dispuesto en las secs. 3077 a 3084 del Título 32, conocidas como “Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado”.
El Tribunal de Primera Instancia, en la sentencia que dicte en acciones civiles interpuestas bajo las precedentes disposiciones, podrá ordenar a la agencia que reponga en su empleo al funcionario o empleado.