Como parte de una evaluación médica diseñada para determinar la salud general de los candidatos a empleo, toda agencia o agencia de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico, requerirá la presentación de un informe certificado de resultado de una prueba para la detección de sustancias controladas como requisito previo al empleo.
Dicha prueba deberá ser administrada por cualquier laboratorio no más tarde de veinticuatro (24) horas a partir del momento que la agencia se lo requiera al candidato que haya sido preseleccionado para ocupar un puesto en el servicio público y la misma será costeada por la agencia o la agencia de seguridad pública.
La negativa de cualquier candidato a empleo a someterse a dicha prueba, o un resultado positivo en la misma, así certificado por el laboratorio en cuestión, será causa suficiente para denegar el empleo.
Cada agencia establecerá la reglamentación necesaria para la implantación de esta disposición.