Las dependencias gubernamentales tendrán un término de seis (6) meses, luego de aprobado el reglamento por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, “ASSMCA”, para la [implantación] del Programa de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata. Aquellas dependencias gubernamentales en las cuales exista un Programa de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata, previo a la vigencia de la presente ley, deberán continuar brindando a los empleados los servicios y tendrán el mismo término de seis (6) meses para acoplar su Programa ya existente al reglamento que [en] virtud de este capítulo la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, “ASSMCA”, apruebe.
Los gobiernos municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrán establecer Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata luego de la correspondiente aportación presupuestaria para el programa, asignada por la Legislatura Municipal y firmada por el Alcalde de dicho municipio. Disponiéndose, sin embargo, que éstos estarán obligados a ejercer sus mejores esfuerzos e implantar el Programa de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata en un término no mayor de tres (3) años a partir del 1ro de julio de 2007, de no tener un Programa de Ayuda ya en funcionamiento.