Para la mayor efectividad de este capítulo, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, “ASSMCA”, aprobará un reglamento en el cual, entre otras cosas, se establecerá el tipo de servicio mínimo que las agencias del Gobierno proveerán bajo el Programa de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata, las responsabilidades asignadas, los procedimientos a seguir y las penalidades por incumplimiento que deben establecerse a aquellas agencias o entidades gubernamentales que incumplan con la ley. Dicho reglamento regulará, además, el acceso a los expedientes confidenciales de empleados que sean conservados en los Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata y el acceso a las llaves de dichas oficinas debido a la información confidencial que se encontrará allí documentada. En dicho reglamento, además, se deberá incluir los estándares profesionales y éticos que deben ser cumplidos por los profesionales que brindarán servicios en los Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata. Además de lo establecido anteriormente, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, “ASSMCA”, podrá incluir en el reglamento todo aquello que entienda necesario para la más eficaz implantación del presente capítulo.
Será también obligación de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, en conjunto con la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado, “ORHELA”, la creación, redacción, publicación y distribución de un Manual de Normas y Procedimientos para los Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata, basado en el reglamento que a los fines de este capítulo se promulgue, que delimite en una forma cónsona y de uniformidad a los Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata.
Cada dependencia gubernamental, a su vez, aprobará un reglamento interno para la administración de su programa de ayuda al empleado y su familia inmediata. Este reglamento de la dependencia gubernamental deberá estar basado en el presente capítulo y en el reglamento que apruebe la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.