Sujeto a lo dispuesto en el presente capítulo, las dependencias gubernamentales podrán establecer un programa de ayuda al empleado y su familia inmediata internamente, como parte de la dependencia, o mediante contratación de proveedores privados. En ambos casos, el Programa de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata estará sujeto al presente capítulo, al reglamento que [en] virtud de la misma, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, “ASSMCA”, promulgue, y al Manual de Normas y Procedimientos que sea distribuido.
En el caso de la contratación de un programa privado de ayuda al empleado y su familia inmediata, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, “ASSMCA”, tendrá la responsabilidad de evaluarlo y de certificar que los proveedores de servicios cumplan con los requisitos legales vigentes para ser contratados.