El Secretario de Hacienda deberá adoptar los reglamentos necesarios para cumplir y poner en ejecución aquellas disposiciones de este capítulo que son de su competencia. Asimismo, los jefes de agencias adoptarán los procedimientos o reglamentos internos necesarios para cumplir con lo dispuesto en este capítulo, incluyendo el procedimiento administrativo informal para la adjudicación de controversias.
El Secretario de Hacienda se asegurará de que las agencias cuyos fondos están bajo su custodia y control establezcan unos procedimientos de tramitación de pagos en forma coordinada y uniforme para cumplir con los propósitos de este capítulo.
Los reglamentos y procedimientos adoptados por el Secretario y las agencias deberán estar en vigor para el 1 de julio de 1990.