§ 2304. Procedimiento para el requerimiento de pago

PR Laws tit. 3, § 2304 (2018) (N/A)
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Cuando el pago no se efectúe en el término establecido en este capítulo, el proveedor afectado podrá presentar ante el jefe de la agencia a la cual haya suministrado bienes o servicios, un requerimiento por escrito solicitando el pago en el término de diez (10) días laborables contados a partir de la fecha de radicación de tal requerimiento. El jefe de la agencia, o el empleado o funcionario que éste designare como su representante autorizado, deberá contestar por escrito dicho requerimiento y expondrá si existe alguna controversia sobre la existencia de la obligación, la cuantía del pago, la entrega de los bienes o prestación de los servicios y la condición de los mismos, o sobre cualquier otro hecho que impida que el pago se haya procesado conforme a lo establecido en este capítulo. Las agencias establecerán las reglas y procedimientos administrativos para la solución informal de estas controversias en una forma rápida, justa y económica.

De no existir controversia, el jefe de la agencia deberá someter al Secretario o pagador los documentos necesarios para procesar el pago en un término que no excederá de cinco (5) días laborables contados a partir de la fecha de radicación del requerimiento. El Secretario o pagador deberá efectuar el pago en un término que no excederá de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha de recibo de los documentos que hacen viable el pago.

En los casos donde no hay controversia, el incumplimiento de pago en el término de diez (10) días laborables dispuesto en esta sección conllevará la imposición y pago de intereses al tipo legal desde la fecha de radicación del requerimiento. Si el incumplimiento con dicho término fuere atribuible a la agencia, los intereses serán pagados por ésta. Si dicho incumplimiento fuere atribuible al Secretario, los intereses serán con cargo al presupuesto del Departamento de Hacienda. Anualmente se proveerá una asignación a las agencias para sufragar los gastos de intereses que pudieran imponerse por virtud de este capítulo.