El Secretario o pagador, según sea el caso, deberá efectuar el pago a los proveedores dentro de un término que no excederá de veinte (20) días laborales, contados a partir de la fecha de recibo de los documentos sometidos por la agencia, según se dispone en la sec. 2302 de este título.
En los casos de descuentos por pronto pago, los desembolsos se efectuarán en forma preferente a cualesquiera otros pagos a proveedores. Sin embargo, esto no relevará al Secretario o al pagador de su responsabilidad de efectuar los demás pagos en el término establecido en esta sección.
Nada de lo aquí dispuesto tendrá el efecto de impedir que las agencias acuerden con sus proveedores una ampliación del término establecido para efectuar el pago.