Todo jefe de agencia deberá someter al Secretario o pagador, según sea el caso, todos los documentos requeridos para hacer viable el pago a los proveedores en un término que no excederá de veinte (20) días laborales contados a partir de la fecha de recibo de las facturas comerciales y demás documentos justificativos de la obligación que sean necesarios para procesar el pago. Para los casos de descuentos por pronto pago los jefes de las agencias o sus representantes autorizados tomarán las medidas necesarias para que los documentos se sometan al Secretario o pagador con la antelación suficiente, de tal forma que puedan beneficiarse de los descuentos acordados.
A los fines de poder acogerse a las disposiciones de este capítulo, será responsabilidad de los proveedores someter los documentos e información requerida por las agencias para la tramitación de los pagos.