§ 2262. Procurador de Pequeños Negocios

PR Laws tit. 3, § 2262 (2018) (N/A)
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(1) Salvo de otra manera establecido por ley, y mediante solicitud escrita por cualquier pequeño negocio, el Procurador tendrá la facultad de:

(a) Representar y defender, si entendiese que amerita, a cualquier pequeño negocio, durante cualquier procedimiento de adjudicación o cualquier procedimiento adversativo.

(2) El Procurador podrá también:

(a) Abogar y negociar sobre cualquier materia relacionada con y que promueva el interés de las pequeñas empresas.

(b) Llevar a cabo investigaciones para asegurar la información necesaria para la administración de cualquier provisión en este capítulo.

(c) Tendrá la facultad de tomar cualquier medida necesaria para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.