El Procurador de Pequeños Negocios deberá vigilar por el cumplimiento de este capítulo por parte de las agencias y deberá someter un informe anual, en conjunto con el informe sometido por la Oficina del Procurador del Ciudadano, al Gobernador, y a los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos, detallando las actividades y gastos de la Oficina del Procurador de Pequeños Negocios, no más tarde de veinte días (20) antes de comenzada la sesión regular.
Además, estará autorizado a participar como amigo del tribunal (amicus curiae) en casos traídos para revisión judicial en cualquiera de estas acciones. El Procurador podrá presentar su punto de vista sobre el cumplimiento del capítulo, la [adecuación] del procedimiento para redactar el reglamento y el impacto del reglamento en pequeñas entidades.
El tribunal puede autorizar la comparecencia del Procurador en cualquier acción judicial descrita en el párrafo anterior de esta sección.