(1) Un (1) año después de la fecha que el análisis final esté disponible al público.
(2) Cuando exista una provisión que limite el período para solicitar revisión judicial a menos de un (1) año, el número de días especificados bajo dicha provisión subsiguientes a la fecha que el análisis final se hace público.
(1) Devolver el reglamento a la agencia, y
(2) diferir las sanciones del reglamento a las pequeñas empresas a menos que el tribunal determine que continuar con las sanciones persigue el interés del público.