§ 2066. Escalas de sueldos—Revisión

PR Laws tit. 3, § 2066 (2018) (N/A)
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Se faculta al Secretario de Justicia “o a su sucesor, según lo dispuesto en el Artículo 2 de esta Ley”, hacer una revisión de las escalas de sueldos intermedias de los empleados y técnicos del Registro de la Propiedad de Puerto Rico que entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2001. En adelante, el Secretario “o su sucesor, según dispuesto en esta Ley” revisará mediante reglamentación al efecto todas las escalas de sueldos.