§ 2026. Certificaciones o licencias renovables cada tres (3) años

PR Laws tit. 3, § 2026 (2018) (N/A)
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La Junta establecerá los requisitos y mecanismos necesarios para la recertificación de cada tres (3) años de los centros o entidades con programas de reeducación y readiestramiento bajo las secs. 601 et seq. del Título 8, conocidas como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”.