La oficina será administrada y supervisada por un/una Director/a Ejecutivo/a, personal secretarial/clerical y profesional que será nombrado por la Junta. La Junta podrá contratar los servicios de peritos/expertos/asesores, que estime pertinente para cumplir con las encomiendas que impone la Ley de Violencia Doméstica, secs. 601 et seq. del Título 8, y en este propio capítulo.
El/la Director/a Ejecutivo/a servirá a voluntad de la Junta y descargará las funciones y poderes que por reglamento de dicha Junta se le confieran.