§ 2020. Administración

PR Laws tit. 3, § 2020 (2018) (N/A)
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La oficina será administrada y supervisada por un/una Director/a Ejecutivo/a, personal secretarial/clerical y profesional que será nombrado por la Junta. La Junta podrá contratar los servicios de peritos/expertos/asesores, que estime pertinente para cumplir con las encomiendas que impone la Ley de Violencia Doméstica, secs. 601 et seq. del Título 8, y en este propio capítulo.

El/la Director/a Ejecutivo/a servirá a voluntad de la Junta y descargará las funciones y poderes que por reglamento de dicha Junta se le confieran.