La Junta, mediante la adopción de un reglamento interno y las guías, preparadas por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, según dispone la sec. 651 del Título 8, establecerá los requisitos mínimos necesarios para operar dichos Programas y enmendar dichas guías y reglamento, cuando así lo determine la Junta. La Junta modificará su reglamento y guías para atemperarlos a las nuevas disposiciones de la sec. 2017 de este título.
La Junta tendrá la potestad para denegar, suspender, cancelar o revocar cualquier licencia, permiso o certificación otorgado a una entidad para la operación del Programa cuando éste no cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento y las guías de procedimiento.