§ 2017. Deberes

PR Laws tit. 3, § 2017 (2018) (N/A)
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La Junta tendrá a su cargo la evaluación de los Programas de Reeducación y Readiestramiento con el fin de otorgar permisos, licencias, certificaciones y la supervisión y revisión de los Programas de Reeducación y Teadiestramiento, [sic] que contempla las secs. 601 et seq. del Título 8, conocidas como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, para cualquier entidad privada o pública.

Como parte de los poderes de certificación, la Junta podrá solicitar a las instituciones toda aquella información y/o documentos que considere pertinentes, incluyendo [listas] de participantes, evidencia de que los participantes comparecieron ante el tribunal y culminaron exitosamente el proceso de reeducación y readiestramiento. La Junta podrá asimismo visitar e inspeccionar las instalaciones de los Programas. La Junta establecerá una monitoría constante a las instituciones y sus programas de desvío para asegurar la calidad y efectividad de los servicios prestados. La Junta podrá solicitar el auxilio del tribunal con competencia para hacer valer sus poderes y prerrogativas sobre estas instituciones. Disponiéndose, que la Junta establecerá una monitoría constante a las instituciones y sus programas de desvío para asegurar la calidad y efectividad de los servicios prestados.